| ANTES DE BEBER Y ANTES DE CONDUCIR UN VEHÍCULO, ¡PIENSE!
En general, el cuerpo puede asimilar una unidad de alcohol por hora. El límite vigente en España es de 50mg por 100ml de sangre, permitiendo el consumo el consumo de una lata de cerveza, o una copa de vino sin que exceda el límite.
REAL DECRETO 2282/1998, de 23 de octubre. BOE núm. 266 de 6 de noviembre de 1998.
Por el que se modifican los artículos 20, apartado 1, y 23, apartado 1, del Reglamento General de Circulación, en la redacción dada a los mismos por el Real Decreto 1333/1994, de 20 de junio, quedan redactados como sigue:
ARTICULO 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.
No podrá circular por las vías objeto de la legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el conductor de vehículos con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo autorizado superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al escolar o de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro, ni de alcohol en aire respirado de 0,15 miligramos por litro, durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.
El mejor consejo si quiere disfrutar de una noche de fiesta con amigos es nominar a uno que haga de chófer sin que beba nada de alcohol, o organizarse para utilizar el transporte público o un taxi. |